10/01/2023

AFIP reglamentó la reducción de anticipos de ganancias con Bono Anual

AFIP reglamentó la reducción de anticipos de ganancias con Bono Anual

El día 09/01/23, AFIP público la RG 5312 relativa al ejercicio de la opción de reducción de anticipos de Impuesto a las Ganancias establecida en el art 6to. del Dto. 841/2022, en hasta el 50% de lo abonado en concepto de la asignación no remunerativa, cuyas principales características son:

 
Sujetos comprendidos: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I que cuenten con el correspondiente certificado vigente.

 
Periodo de ejercicio de la opción: del 10/01/2023 al 31/03/2023, siempre que a la fecha de ejercicio de la opción, exista al menos un anticipo sin vencer., imputable a los siguientes periodos fiscales:

 
* Personas jurídicas: periodo fiscal 2022 (con cierres entre noviembre y diciembre 2022)
Periodo fiscal 2023(con cierres entre Enero a Octubre 2023)
*Personas Humanas: Periodo fiscal 2022

 
Requisitos: además de requisitos generales (poseer CUIT, Domicilio Fiscal Electrónico, alta en Impuesto a las Ganancias, Códigos de actividades actualizados), deberá:

 
*Haber presentado el F 931 de diciembre 2022 con al menos 1 empleado.
*No haber presentado con anterioridad, y por el mismo periodo fiscal, una solicitud de reducción de anticipos
*No haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo por el que se solicita la reducción
*Tener al momento de la solicitud, al menos 1 anticipo sin vencer

 
Procedimiento: A través de la página de AFIP, “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Reducción de Anticipos”, tildando en el campo “Decreto 841/2022 Art.6”
CPN Dora Benito


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