13/04/2022
Desde FAENI, les recordamos que este Jueves Santo 14 de Abril según la ley 17399 establece que el articulo 1 dicho dia como dia no laborable. Asimismo , la ley de contrato de trabajo, (art.167), determina que en los días no laborables, el trabajo sera optativo para el empleador. Esto determina la facultad del empleador respecto si los empleados deberán prestar tareas o no , ese dia. En los días no laborables, a diferencia de lo que ocurre en los feriados, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple (no se paga doble).
Por otra parte el 15 de Abril , Viernes Santo , según a ley 27399 es un feriado nacional. Por lo tanto, se paga doble según lo indica el Articulo 166 de la ley de contrato de trabajo. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos , aun cuando coincidan en Domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborales mas una cantidad igual (" CCT 345/2002 art. 12 Del trabajo en días feriados y no laborables ").
En el caso de los bancos, la prestación de tareas dependerá de lo que resuelva la reglamentación del Banco Central, para cada año. No obstante ya determinó mediante Comunicado C 91610, que no funcionará los días Jueves y Viernes Santo.
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