06/04/2022
Recordamos que los certificados MIPYME tienen vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio comercial, por lo que su renovación debe iniciarse a partir del primer día de dicho mes.
El certificado MIPYME es el documento que acredita la inscripción en el Registro MIPYME y permite acceder a diversos beneficios impositivos y previsionales, entre otros.
Para aquellos que tengan presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda, la renovación procede de forma automática. No obstante la AFIP ya está enviando a los domicilios fiscales electrónicos una notificación en la que se declara que se encuentra a disposición la información actualizada del F. 1272 para su verificación. Vencido el plazo de 20 días corridos de recibida la misma, la AFIP transmite la información a la SPyMEyE.
Recordamos que dentro de los beneficios otorgados a las empresas que obtienen el certificado se destacan, los siguientes: a) pago diferido del IVA a 90 días para las consideradas micro y pequeñas empresas; b) cómputo como pago a cuenta del impuesto a los débitos y créditos bancarios contra el impuesto a las ganancias, en una proporción del 100% para micro y pequeñas empresas y del 50% para las medianas tramo 1 del sector industria; c) reducción de retenciones para microempresas de comercio, cuando la modalidad de pago sea con tarjeta de crédito o débito; d) mejores condiciones de plazos y tasas de interés en planes de pago y moratorias de AFIP; e) acceso a líneas de crédito especiales para Mipymes con tasas de interés subsidiadas por el Estado Nacional.
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