27/01/2022
Según RG 5144 de AFIP, publicada el 31/01/2022, se elimina el requisito de acompañar en la solicitud, el certificado emitido por la autoridad jurisdiccional que acredite que el solicitante desarrolla sus actividades en la zona afectada, manteniéndose solamente el informe de Contador Público debidamente certificado por el Consejo Profesional, de donde surja que la actividad principal del contribuyente (aquella actividad que genere más del 50% de los ingresos brutos totales entre el 01/07/2020 y el 30/06/2021), se desarrolla en las zonas establecidas como afectadas a la Emergencia Hídrica.
Por otro lado, se prorroga hasta el 15/02/2022 la fecha hasta la cual puede ser solicitado el beneficio.
FUENTE: C.P.N. DORA BENITO
Recomendamos consultar con su asesor profesional
Notas de opinión
Continuá leyendo
Gira por el interior de Santa Fe
FAENI REFUERZA EL PROGRAMA “FAENI VA HACIA VOS” PARA FORTALECER EL VÍNCULO CON LOS ASOCIADOSLa Federación destaca su carácter federal y reedita la exitosa gira por todo el territorio provincial. La esencia del Programa es visitar cada una de las es ...
Continuar leyendo
DECRETO PEN 46/2025 - AUTODESPACHO
COMUNICADO FAENI Como es de público conocimiento, en el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto PEN 46/2025, mendiante el cual se autoriza en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad expendio. ...
Continuar leyendo
Carga de datos Resol 1104/2004 - Aclaraciones y recomendaciones
Fuente: Resolución S.E. N° 1104/2004a) Tanto en el módulo mayorista como en el minorista se indica que deben informarse, entre otras cosas, precios sin impuestos. Los impuestos que deben extr ...
Continuar leyendo