25/08/2021

Recambio de controladores de vieja tecnología.


La RG 4292/18 estableció la obligación de reemplazar de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose posteriormente, a través de la RG 4444/19, un cronograma de recambio que fue modificado en abril de 2021 a raíz de la de emergencia sanitaria generado por el COVID-19. 


En efecto la RG 4955/21 estableció que los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.


Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados Fechas en las que deberán efectuar el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”


50 o más 1/05/2021 al 30/06/2021


Entre 11 y 49 1/07/2021 al 31/08/2021 


Entre 5 y 10 1/09/2021 al 31/10/2021 


3 o 4 1/11/2021 al 31/12/2021


1 o 2 1/01/2022 al 28/02/2022


En función a este cronograma aquellos que deban implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” en 11 o más puntos de venta o emisión, deberían tener todo implementado antes del 1 de septiembre 2021. 


La RG 5027/21 estableció para estos contribuyentes la posibilidad de solicitar antes del 31-8-2021, una extensión del plazo, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.


 El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, evaluará la procedencia de la solicitud y resolverá su aceptación o denegatoria, dentro de los 10 días hábiles de efectuada la presentación.


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