14/12/2020
Recordamos que el próximo viernes 18 de diciembre vence el plazo para el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de diciembre 2020, conforme lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Consideraciones para su aplicación:
• Se abona sobre el 50% de la mejor remuneración mensual devengada en todo concepto dentro del segundo semestre.
• El acuerdo celebrado por FAENI y SOESGPyLA el 27/10/2020, otorga la posibilidad de fraccionar el SAC en dos cuotas a pagarse el 18/12 y 18/01.
• La licencia por maternidad, excedencia, reserva de puesto, entre otras licencias sin goce de sueldo, no devengan SAC.
• Las suspensiones dispuestas por el Art. 223 bis LCT, no generan derecho al SAC, salvo que el CCT indique lo contrario.
• El trabajador eventual y de temporada perciben el SAC a la finalización del contrato o la temporada, respectivamente.
• La prestación dineraria que se abona al trabajador accidentado o con enfermedad laboral debe incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo.
Ver Instructivo completo AQUI
CP Mariana Piermattei
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