24/11/2020
Los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre pueden inscribirse con clave fiscal desde el sitio web de la AFIP, hasta el 26 de noviembre, según lo dispuesto por la decisión administrativa (JGM) 2086/2020.
La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. El Programa ATP contempla los Crédito a Tasa Subsidiada, el Salario Complementario y los REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Empresas que no desarrollan actividades críticas:
- con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019.
Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II.
Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. El último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.
Empresas afectadas en forma crítica.
- Con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario.
- Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.
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Fuente: Decisión Administrativa 2086/2020
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