18/09/2020
La AFIP reglamenta mediante la RG 4816 la “Moratoria Ampliada 2020” -dispuesta por la ley 27562- para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020.
Principales aspectos reglamentados:
* Categorías de contribuyentes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión.
- “Condicionales”: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen.
- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.
-Pequeños Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.
- Demás contribuyentes no mencionados precedentemente.
* Tipos de planes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
- Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
- Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
* Pago a cuenta:
- No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas
- Las Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
- Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
- Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
* Ingreso de las cuotas:
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
* Interés de financiamiento:
Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR
*Caducidad por falta de pago:
La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.
Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
* Adhesión al régimen ingresando a:
- Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la “Compensación”.
- Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la “Compensación”.
- “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/9/2020
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