12/08/2020
Se oficializó la reglamentación de AFIP del beneficio Créditos a Tasa Subsidiada del Programa ATP
La AFIP reglamenta mediante RG (AFIP) 4792, publicada hoy en Boletín Oficial, el procedimiento para que los empleadores puedan solicitar, hasta el 18 de agosto, inclusive, el crédito a tasa subsidiada, previsto en el Decreto 332/2020.
Los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:
• “466 – Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”
• “467 – Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA”
• “468 – Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”
¿Cómo iniciar la tramitación del beneficio?
A fin de iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:
• Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
• Indicar una dirección de correo electrónico
• Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito
El crédito será destinado únicamente al pago de salarios y, por tal motivo, el monto financiado se acreditará directamente en las CBU de los trabajadores.
Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875 por cada trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.
En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes a mayo de 2020.
La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal (entre 0% y 30%) de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:
Variación Nominal Interanual en la Facturación
• del 0% al 10%
• más del 10% hasta el 20%
• más del 20% hasta el 30%
Tasa de interés nominal anual (TNA)
• 0 %
• 7.5%
• 15 %
Las empresas contarán con un período de gracia de tres meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio, serán notificados de dicha circunstancia en su domicilio fiscal electrónico. El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.
Ver Boletín Oficial AQUÍ
CP MARIANA PIERMATTEI
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