29/11/2019

Impuesto sobre los combustibles líquidos aplicable a las naftas y el gasoil. Diferimiento parcial del impuesto aplicable en el mes de diciembre.

El Gobierno dispuso, a partir de este sábado, un aumento del impuesto a los combustibles que gravan las ventas de naftas y gas oil, según el decreto 798/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Se difiere parcialmente el incremento del impuesto sobre los combustibles que grava las naftas y el gasoil, que resulta aplicable al mes de diciembre de 2019.
El incremento total del impuesto que hubiera resultado aplicable se difiere al mes de enero de 2020. A partir de dicha fecha, debe considerarse el incremento total del impuesto.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, el incremento en los montos del impuesto será de 0,507 pesos para las naftas y de 0,282 pesos para el caso del gas-oil, y de 0,131 pesos para el gas-oil para consumo en la Patagonia y el departamento Malargüe, Mendoza y el partido de Patagones, Buenos Aires.

Asimismo, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de enero de 2020, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.”


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