31/08/2020

ART frente a Covid-19

Tal como surge del DNU 367/2020, en su art. 1 dicho decreto previó expresamente la Covid 19 como una enfermedad presuntivamente profesional (no listada) para los trabajadores esenciales según el DNU 297/20, entre los que se encuentran los trabajadores de estaciones de servicios (art. 6 inc. 23). 


Asimismo, el artículo 2 del DNU 367/2020 establece un deber imperativo de no rechazar la cobertura de la contingencia, bajo los requisitos del artículo 1 del decreto, por lo que si el trabajador es esencial y se contagia, desde un primer momento debe tener cobertura médica, y si luego obtiene el reconocimiento definitivo como enfermedad profesional, probando además una incapacidad, se le debe una indemnización dineraria. 


El deber impuesto de no negar cobertura tiene como fundamento la importancia de atender una patología altamente contagiosa y no dejar desamparada a la parte más débil que padece una enfermedad pandémica. 


Luego, el carácter de profesional va a quedar sujeto al acto administrativo emanado por la Comisión Médica Central (C.M.C) competente en primer y única instancia administrativa. Es decir que, luego del cese de la incapacidad laboral temporaria (ILT), este organismo deberá establecer si la enfermedad va a tomar el carácter profesional definitivo por tener como causa directa o inmediata la ejecución del contrato de trabajo. 


El procedimiento administrativo que regula el reconocimiento de esta enfermedad se encuentra regulado en la Res. 38/20 de la SRT- 


Solo para el caso de que la C.M.C. no le atribuya el carácter de profesional, como consecuencia de probar que el supuesto fáctico de contagio no ocurrió en cumplimiento de la labor, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) puede cesar en la cobertura. 


Según el art. 1, del DNU 367/20, la presunción se aplica hasta que la medida de “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” (ASPO) se encuentre vigente. Sin embargo, por más que el contagio se haya producido en un lugar en donde se aplique la medida de “distanciamiento” y no de “aislamiento”, es decir que la sociedad cuente con mayor libertad ambulatoria, si se presenta la controversia de si la relación de causalidad es directa o no con el contagio, se debe estar a favor de la indemnidad del trabajador y desplazar la carga probatoria a la ART. 


A la fecha no se dictó otra normativa al respecto, por lo que no existe fundamento alguno para que la ART rechace su cobertura por tratarse de una estación de servicio, ya que la actividad se encuadra como esencial en la normativa vigente 


Dra. Gabriela Micozzi - Asesora Laboral


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