28/01/2020

Incremento salarial obligatorio Enero 2020.

Tal lo informado el pasado 8 de enero sobre el Decreto 14/2020 donde anunciáramos la vigencia del mismo, y advirtiendo que la normativa no contempla, los incrementos otorgados en negociaciones paritarias pasadas. Notificamos sobre la obligatoriedad de otorgamiento del “incremento solidario” que se aplica para todos los trabajadores del sector privado.

• La suma es de $ 3.000,- para el mes de Enero de 2020,

• Se adiciona $ 1.000,- para Febrero de 2020 (total febrero $4000.-), el cual deberá mantenerse en los meses sucesivos y será absorbido por futuras negociaciones paritarias del año 2020, en nuestro sector a partir de abril de este año.

• El empleador deberá liquidarlo como un concepto separado en el recibo de sueldos, que deberá denominarse bajo el rubro “Incremento solidario”.

El incremento continuará abonándose hasta que se negocien los futuros incrementos.  Este importe no debe ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional establecido por el convenio colectivo, tales como presentismo, antigüedad, fallas de caja, etc., así como tampoco de otros adicionales al básico establecidos directamente por el empleador. No obstante sí debe tenerse en cuenta para el cálculo de las vacaciones.

Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el incremento deberá ser abonado en forma proporcional.

Las MIPYMES que cuenten con “Certificado MIPYME” vigente quedan eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA (L. 24241) con relación al “incremento solidario”. Dicha eximición se establece por el término de tres meses o el menor plazo en que el incremento solidario sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Las MIPYMES que no cuenten con su “Certificado MIPYME”, podrán quedar incluidas en la eximición siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de sesenta días corridos desde la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.

 


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